Objeto/Descripción
Trámite para inscribir en el Padrón de Habitantes a un recién nacido que vaya a residir en Alcalá, nacido en Alcalá o en otro municipio.
Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil al Instituto Nacional de Estadística, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.
También es posible dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres. En este caso, el plazo para la comunicación del nacimiento será de un año desde el nacimiento del menor. A partir de esta fecha, el alta se formalizará por la causa que proceda (omisión o cambio de residencia)
Cómo realizar el trámite:
– Presencialmente
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– En el Servicio de Atención Ciudadana (Plaza de Cervantes, 12).
ES NECESARIO CITA PREVIA
Documentación a presentar:
- Hoja padronal cumplimentada y firmada por ambos progenitores o por uno si se inscribe al menor en el domicilio en el que figuren ambos progenitores.
- Empadronamiento con un solo progenitor:
Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo: Declaración responsable con resolución judicial
Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse además el mutuo acuerdo de ambos progenitores (si la resolución judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar del empadronamiento). En caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá presentar una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo: Declaración responsable sin resolución judicial
- Original del libro de familia o certificado de nacimiento.
- Original de los D.N.I. de los padres, o en su defecto, de quién tenga la guarda y custodia y documento que la acredite.
Plazo para resolver:
– En el Servicio de Atención Ciudadana (Plaza de Cervantes, 12); inmediato, salvo que la solicitud de inscripción carezca de algún dato o requisito que deba ser subsanado por el solicitante o comprobado por el Ayuntamiento
– Plazo legal: 3 meses
Carácter del Silencio Administrativo: Positivo
Unidad tramitadora: Servicio de Atención Ciudadana. Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior
Normativa:
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
– Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
– Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
DESCARGA DE DOCUMENTOS
DECLARACION RESPONSABLE CON RESOLUCION JUDICIAL
DECLARACION RESPONSABLE SIN RESOLUCION JUDICIAL
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio, para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón.
La documentación de identificación debe estar en vigor. Toda la documentación que se acompañe deberá ser original.
Dirección
Plaza Cervantes, 12
28801 Alcalá de Henares (Madrid)
Telf:
91 888 33 00 + Extensión: 1140
Horario
Atención Presencial:
- De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas
Atención servicio 010 ó 91 880 28 11 (si llama desde dentro o fuera del municipio)
- Lunes a Viernes: 8:00 a 14:00 horas
También puede solicitar información en las Juntas Municipales de Distrito.