Recepción  y registro de documentos dirigidos al Ayuntamiento y a otras Administraciones Públicas

 

Objeto/Descripción

  – Registro de documentos, escritos y solicitudes  dirigidos  al Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

 – Registro de documentos, escritos y solicitudes  dirigidos a cualquier otra Entidad Local, Comunidad Autónoma o Administración  General del Estado.

 

Cómo realizar el trámite

De forma telemática a través de la Sede electrónica.

Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. https://sede.ayto-alcaladehenares.es/

Siempre que sea posible, realice sus trámites con  el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. El registro electrónico está operativo 24 horas al día durante todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

Para utilizar el Registro Electrónico es necesario disponer de un DNI electrónico o certificado digital. Pueden obtener el certificado electrónico a través de la FNMT, Camerfirma o cualquier entidad autorizada.

La presentación de escritos dirigidos a este  Ayuntamiento  puede iniciarse pinchando en el siguiente enlace https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/registro-electronico.

Para el envío de documentación a otras administraciones públicas utilice el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Puede utilizar este servicio cualquier persona legitimada en función del objeto de la solicitud.

Los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberán presentar sus escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento de Alcalá de Henares de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento: https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/registro-electronico

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el art. 14.2, introduce la obligación de ciertos colectivos de relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos:

– Las personas jurídica.

– Las entidades sin personalidad jurídica.

– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

– Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse de este modo.

– Los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realicen en su condición de empleado público.

En el supuesto de que alguno de los sujetos obligados a relacionarse con el Ayuntamiento de forma electrónica no lo hiciera por esta vía sino presencialmente, será requerido por la unidad tramitadora para que subsane mediante su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación y no desde su presentación presencial.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

 

De forma presencial.

Solo para personas físicas.

Es necesario solicitar CITA PREVIA. 

Relación de oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Alcalá de Henares:

Oficina Central- Servicio de Atención Ciudadana.

Plaza de Cervantes, 12.

Horario: 09:00 h a 14:00 h., de lunes a viernes (no festivos)

Oficina de la Concejalía de Urbanismo.

Para registro de documentos principalmente en materia de su competencia: urbanismo, infraestructuras y patrimonio histórico-artístico.

C/Escritorios, 15- Planta Baja.

Horario: 09:00 h a 14:00 h., de lunes a viernes (no festivos)

Oficina de la Junta Municipal Distrito I.

C/Navarro y Ledesma, 1

Horario: de 09:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes (no festivos)

Horario de tardes: de 17:00 h. a 19:00 h. (jueves)

Horario de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre): de 09:00 h a 13:30 h. No hay atención al púbico por la tarde.

Oficina de Junta Municipal Distrito II.

Avenida Reyes Católicos, 9

Horario: de 09,00 h. a 14,00 h, de lunes a viernes (no festivos) Horario de tardes: de 17:00 h. a 19:00 h. (jueves) Horario de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre): de 09:00 h a 13:30 h. No hay atención al púbico por la tarde

Oficina de la Junta Municipal Distrito III.

Paseo de los Pinos, 1

Horario: de 09:00 h. a 14,00 h, de lunes a viernes (no festivos) Horario de tardes: de 17:00 h. a 19:00 h. (jueves) Horario de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre): de 09:00 h a 13:30 h. No hay atención al púbico por la tarde

Oficina de la Junta Municipal Distrito IV.

C/Octavio Paz, 15

Horario: de 09,00 h. a 14,00 h, de lunes a viernes (no festivos)

Horario de tardes: de 17:00 h. a 19:00 h. (jueves)

Horario de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre): de 09:00 h a 13:30 h. No hay atención al púbico por la tarde

Oficina de la Junta Municipal Distrito V.

C/Cuenca,1

Horario: de 09,00 h. a 14,00 h, de lunes a viernes (no festivos) Horario de tardes: de 17:00 h. a 19:00 h. (jueves)

Horario de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre): de 09:00 h a 14:00 h. No hay atención al púbico por la tarde

Oficina de Policía Local.

Para registros principalmente en materia de su competencia.

Teléfono: 918306814

Avda. de Meco, 1.

Horario: de 09:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes (no festivos)

Oficina de la Concejalía de Servicios Sociales.

Para registros principalmente en materia de su competencia.

C/Cardenal Cisneros, 11.

Horario: 09:00 h a 14:00 h., de lunes a viernes (no festivos)

Para la realización del registro se debe utilizar el formulario específico de cada trámite. En el caso de no existir tal formulario  puede utilizar la SOLICITUD GENÉRICA.

SOLICITUD GENERICA

NOTA:

También puede presentar los documentos dirigidos a las Administraciones Públicas en las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

– En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan.

– En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– En las oficinas de asistencia en materia de registros.

– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Translate »