Objeto/Descripción:
Renovación de la inscripción padronal de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (actualmente de larga duración).
Las personas extranjeras no comunitarias y que no tienen autorización de residencia permanente tienen que renovar la inscripción de sus datos en el Padrón Municipal cada dos años para verificar que siguen viviendo en España y en el mismo municipio en el que están empadronadas.
La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento. Si transcurrido el plazo de tres meses no se produce la renovación por el interesado, se tramitará BAJA POR CADUCIDAD, tal y como se establece en el Art. 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley Orgánica 14/2003, Art. 3º, de 20 de Noviembre.
Cómo realizar el trámite
- Presencialmente
– En el Servicio de Atención Ciudadana (Plaza de Cervantes, 12).
ES NECESARIO CITA PREVIA
Documentación a presentar:
1.-Solicitud de renovación, que se entregará en el Servicio de Atención Ciudadana o J.M.D.
2- Documentación en vigor: Tarjeta de Residencia, pasaporte o documento de identidad de su país.
La renovación debe hacerse personalmente por el propio interesado. En el caso de menores, la renovación se deberá realizar por el progenitor o su representante legal, acompañando el documento que así lo acredite y el original en vigor del Tarjeta de Residencia, Pasaporte o DNI de su país, de éste y del menor.
Plazo para resolver:
– En el Servicio de Atención Ciudadana (Plaza de Cervantes, 12); inmediato, salvo que la solicitud de inscripción carezca de algún dato o requisito que deba ser subsanado por el solicitante o comprobado por el Ayuntamiento
– Plazo legal: 3 meses
Unidad tramitadora: Servicio de Atención Ciudadana. Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior
Normativa:
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
– Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
– Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Dirección
Plaza Cervantes, 12
28801 Alcalá de Henares (Madrid)
Telf:
91 888 33 00 + Extensión: 1140
Horario
Atención Presencial:
- De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas
Atención servicio 010 ó 91 880 28 11 (si llama desde dentro o fuera del municipio)
- Lunes a Viernes: 8:00 a 14:00 horas
También puede solicitar información en las Juntas Municipales de Distrito.