Objeto/Descripción:

Renovación de la inscripción padronal de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (actualmente de larga duración).

Las personas extranjeras no comunitarias y que no tienen autorización de residencia permanente tienen que renovar la inscripción de sus datos en el Padrón Municipal cada dos años para verificar que siguen viviendo en España y en el mismo municipio en el que están empadronadas.

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.

Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento. Si transcurrido el plazo de tres meses no se produce la renovación por el interesado, se tramitará BAJA POR CADUCIDAD, tal y como se establece en el Art. 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley Orgánica 14/2003, Art. 3º, de 20 de Noviembre.

Cómo realizar el trámite

  • Presencialmente

– En el Servicio de Atención Ciudadana (Plaza de Cervantes, 12).

ES NECESARIO CITA PREVIA

 

Documentación a presentar:

1.-Solicitud de renovación,  que se entregará en el Servicio de Atención Ciudadana o J.M.D.

2- Documentación en vigor: Tarjeta de Residencia, pasaporte o documento de identidad de su país.

La renovación debe hacerse personalmente por el propio interesado. En el caso de menores, la renovación se deberá realizar por el progenitor o su representante legal, acompañando el documento que así lo acredite y el original en vigor del Tarjeta de Residencia, Pasaporte o DNI de su país, de éste y del menor.

 

Plazo para resolver:

En el Servicio de Atención Ciudadana (Plaza de Cervantes, 12); inmediato, salvo que la solicitud de inscripción carezca de algún dato o requisito que deba ser subsanado por el solicitante o comprobado por el Ayuntamiento

– Plazo legal: 3 meses

 

Unidad tramitadora: Servicio de Atención Ciudadana. Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior

 

Normativa:

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

– Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y  Demarcación Territorial de las Entidades Locales

– Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

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Dirección

Plaza  Cervantes, 12

28801 Alcalá de Henares (Madrid)

Telf:
91 888 33 00 + Extensión: 1140

Horario

Atención Presencial:

  • De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas

Atención servicio 010  ó  91 880 28 11 (si llama desde dentro o fuera del municipio)

  • Lunes a Viernes: 8:00 a 14:00 horas

 

También puede solicitar información en las Juntas Municipales de Distrito.

 

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