Objeto/Descripción:

  • Cambio de residencia a otro municipio

No es necesario solicitar la baja en el Padrón de Habitantes. El Ayuntamiento que curse el alta, notificará la misma al I.N.E., que a su vez se la comunicará al Ayuntamiento, que procederá a tramitar la correspondiente baja.

  • Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero

No es necesario solicitar la baja en el Padrón de Habitantes. El ciudadano español que traslada su residencia al extranjero, deberá solicitar el ALTA en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular del país de destino,  y será dicha oficina o sección  la que remitirá, a través del Ministerio  de Asuntos Exteriores, al INE las comunicaciones de altas de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste lo traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja.

 

Normativa:

 – Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

– Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y  Demarcación Territorial de las Entidades Locales

– Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

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28801 Alcalá de Henares (Madrid)

Telf:
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Atención Presencial:

  • De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas

Atención servicio 010:

  • Lunes a Viernes: 8:00 a 14:00 horas

 También puede solicitar información en las Juntas Municipales de Distrito.

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